Declaración en Línea

6893150 - ¿A partir de qué fecha tiene vigencia el régimen de Declaraciones en Línea?
Fecha de publicación: 15/04/2024

Las disposiciones fueron aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican a continuación:

Periodos devengados

Trabajadores Registrados

Febrero de 2007 a julio de 2012

Hasta 10 trabajadores

Agosto de 2012 a marzo de 2014

Hasta 25 trabajadores

Abril de 2014 a marzo de 2015

Hasta 100 trabajadores

Abril de 2015 a abril de 2016

Hasta 200 trabajadores

Mayo de 2016 a julio de 2017

Hasta 300 trabajadores

Agosto de 2017 a noviembre de 2017

Hasta 400 trabajadores

Diciembre de 2017 a Junio de 2018

Hasta 600 trabajadores

Julio de 2018

Hasta 2000 trabajadores

Agosto de 2018 y siguientes

Cualquiera sea la cantidad de trabajadores

Los empleadores obligados a utilizar "Declaración en Línea" deberán confeccionar las declaraciones juradas originales o rectificativas por nómina completa mediante este servicio.

Se aclara que, únicamente lo podrán utilizar para períodos vencidos correspondientes a Febrero de 2007 y siguientes.

Para períodos anteriores a Febrero de 2007 y/ó para la confección de rectificativas por novedad deberán utilizar el aplicativo SICOSS.


Asimismo, a partir del período devengado octubre de 2022, se encuentran obligados a utilizar el sistema, los organismos y las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón” implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su modificatoria cuya nómina no supere las 20.000 personas registradas (que surja de la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022).

  • Fuente: Art. 3 Resolución General N.º 4265/18 y Resolución General N.º 5270/22
19032364 - ¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales de la Ley 26.940?
Fecha de publicación: 31/10/2023

A efectos de exteriorizar el beneficio previsto en el Art. 19 de la Ley 26.940, se deberán confeccionar las declaraciones juradas mediante el servicio "Declaración en Línea", según corresponda, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 301, 302, 303, 304, 305 y 306 según el caso (entre períodos 08/2014 y 12/2021).

Asimismo, a efectos de exteriorizar la utilización el beneficio previsto en el Art. 24 de la Ley 26.940, se deberán confeccionar las declaraciones juradas mediante el programa aplicativo SICOSS o el sistema "Declaración en Línea", utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación:

Empleadores con hasta 15 trabajadores registrados:

- Por los primeros 12 meses: 307, 308 o 309, según corresponda (entre períodos 08/2014 y 11/2018).

- Por los segundos 12 meses, se deberán utilizar los códigos 310, 311 o 312 (entre períodos 08/2015 y 11/2019).

Empleadores que posean entre 16 y 80 trabajadores registrados:

 

- Los códigos 313, 314 y 315, según corresponda (entre períodos 08/2014 y 11/2019).

 

  • Fuente: Resolución General N.º 3757/15 y Resolución General N.º 3683/14
6900176 - ¿En qué consiste el sistema Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 31/10/2023

Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema "Simplificación Registral".

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.

Los Datos de Empleador contenidos en Declaración en Línea deben mantenerse actualizados por parte de aquellos empleadores que realizan la presentación de sus declaraciones juradas mediante el servicio Libro de Sueldos Digital.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 3960/16
6968094 - ¿Qué beneficio tiene usar Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 30/04/2013

1. Mayor rapidez.
2. Menor cantidad de errores.
3. El sistema está siempre actualizado según las últimas reglamentaciones.
4. Aplica las novedades de personal comunicadas por medio del sistema Simplificación Registral.

  • Fuente: CIT AFIP
19421674 - Evento 3828 - ¿Cómo se deben confeccionar las declaraciones juradas rectificativas F.931?
Fecha de publicación: 26/12/2019

Las declaraciones juradas -F.931- rectificativas, deben confeccionarse conforme se indica a continuación:

  1. Utilizando el Servicio "Libro de Sueldos Digital", a partir del período fiscal en que se incorpora la obligación de utilizarlo. Para mayor información, podrá acceder al "Micrositio Libro de Sueldo Digital" o hacer click aquí

  1. Con relación a los períodos anteriores a dicha incorporación, mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas, - "SICOSS" o "Declaración en línea", según corresponda- utilizada para presentar la declaración jurada original.

  • Fuente: AFIP DI OISS
7167164 - ¿Cómo se debe proceder si se omitió cargar retenciones en un período dentro de Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 31/10/2023

En este caso se deberá cargar en la declaración jurada del próximo período ya que no existe la posibilidad de que en la declaración jurada rectificativa se incorporen nuevas retenciones.

Es decir no se puede rectificar en más las retenciones de un período.

  • Fuente: AFIP
7169506 - Evento 1912 - ¿Cómo se deberá proceder en caso de haber informado retenciones por un importe mayor al que realmente correspondía?
Fecha de publicación: 29/09/2022

En caso de haber confeccionado la declaración jurada por medio del servicio "Declaración en línea" se deberá generar la declaración jurada rectificativa, informando las retenciones que hubieran correspondido incorporar en la declaración original o rectificativa anterior. Debiendo abonar la diferencia de contribuciones de seguridad social y obra social que correspondan.

  • Fuente: CIT AFIP
6970436 - ¿Cómo funciona Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 31/10/2023

1. Copiar la declaración jurada del período anterior, si existiera.

2. Aplicar las novedades de Simplificación Registral a fin de eliminar de la nómina los trabajadores dados de baja en el mes anterior; Incorporar a la nómina los trabajadores dados de alta en el mes.

3. Muestra la DDJJ a presentar para realizar los ajustes pertinentes.

4. Muestra el F931 y los documentos de trabajo de la DDJJ confeccionada.

5. Con su conformidad, presenta automáticamente la DDJJ en AFIP.

  • Fuente: AFIP
7171848 - ¿Cómo se debe proceder en caso de haber informado erroneamente el CUIL de un empleado?
Fecha de publicación: 31/10/2023

En el caso de haber informado un CUIL incorrecto, se deberá presentar el Formulario 933 en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto acompañado de la documentación indicada en el ID 279039.

 

  • Fuente: AFIP
6895492 - ¿Quiénes se encuentran obligados a utilizar el sistema Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 23/01/2024

Se encuentran  obligados a utilizar el sistema Declaración en Línea los siguientes empleadores:

a. Empleadores del sector privado, cualquiera sea la cantidad de trabajadores.

b. Los organismos y las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón” -implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su modificatoria- cuya nómina no supere las 20.000 personas declaradas (que surja de la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022).

Se mantienen excluidos de la obligatoriedad las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuya nómina supere los 20.000 empleados el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, y las provincias SIPA que transfirieron sus cajas previsionales a la Nación.

Para conocer cómo utilizar el servicio, es posible ingresar a las siguientes guías paso a paso:

- Organismos y provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino ¿Cómo se utiliza el servicio Declaración en Línea?

- ¿Cómo realizo la declaración en línea de seguridad social para empleadores?

  • Fuente: Art. 1 RG 4265/17 y RG 5720/22
1453580 - Evento 88 - ¿QUÉ CÓDIGO SE DEBE UTILIZAR PARA LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERÍODO A PRUEBA?
Fecha de publicación: 29/09/2022

El código a utilizar para la modalidad de período a prueba dependerá del período fiscal y de la norma legal por la cual queda comprendida la relación laboral, pudiendo ser declarada bajo código de modalidad de contratación 14 (Nuevo Período de Prueba), ó código 16 (Nuevo período de prueba trabajador discapacitado Art.34 Ley N° 24.147), ó código 30 (Nuevo período de prueba trabajador discapacitado Art.87 Ley N° 24.013).

  • Fuente: CIT AFIP
12963615 - Evento 2543 - Si un empleado no trabaja en todo el mes y lo quiero informar con la situación activo, dado que no corresponde otra situación, el aplicativo / sistema no me permite registrarlo, indicando el mensaje "Debe ingresar Remuneración" cuando en el campo Sueldo quiero registrar 0,00. ¿Cómo lo expongo?
Fecha de publicación: 29/09/2022

La declaración jurada no puede generarse incluyendo trabajadores con Situación Activo y Sueldo cero. Si el empleado no trabajó en todo el mes y la causa no se encuentra prevista en los códigos de la tabla Situación de Revista del aplicativo SICOSS/ servicio Declaración en Línea, corresponderá incluir al trabajador con el código 14 -Reserva de Puesto- de la aludida tabla.

  • Fuente: CIT AFIP
1453644 - Evento 694 - EMPLEADO SINIESTRADO. FORMA DE INGRESO.
Fecha de publicación: 29/09/2022

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de Ley 24.557, la prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días de ocurrido el siniestro estará a cargo del empleador y las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART.

a) Contribuyentes que NO tienen convenios con la ART y por tanto, la prestación dineraria está a cargo de la ART:  

-Mientras el trabajador se encuentre siniestrado el empleador deberá indicar el código 1 (Activo). Luego a partir del día número once, para que el sistema no le realice cálculo alguno, deberá informar a dicho empleado con el código 14 (Reserva de puesto) y descontar el importe fijo de la ART cuando tenga remuneración cero.

-La ART deberá informarlo con el código de Situación 16 (Personal Siniestrado de Terceros).  

Cuando corresponda, el empleador informará a la ART sobre ajustes remuneratorios que pudieran corresponderle a un trabajador siniestrado que reviste en la nómina de la ART. A tal fin deberá combinarse, sólo en el período en el que se originen los mencionados ajustes, el código 20 (Trabajador siniestrado en nómina de ART) de la tabla de Situación de Revista con el código 13 (Informe incremento salarial de trabajador siniestrado a la ART) de la tabla Siniestralidad. Los valores a informar serán los nuevos totales, ya incrementados. Luego se sigue reportando al siniestrado con el código de situación de revista 14 (Reserva de puesto).

b) Contribuyentes que tienen convenios con la ART y por tanto, pagan ellos mismos la prestación dineraria y después recuperan estos importes:  

-Mientras el trabajador se encuentre siniestrado el empleador deberá indicar el código de situación 18 (ILT primeros diez días) y luego el 19 (ILT día 11 y siguientes).

Respecto del mecanismo de percepción de la prestación dineraria, se podrá consultar el evento 1524.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4963342 - ¿Cómo se efectúa la presentación a través de Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 26/10/2022

El Ingreso al sistema informático "Declaración en línea" requiere de la utilización de la respectiva "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Declaración en línea", de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio "Declaración en línea" del sitio "web" institucional (www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).

La declaración jurada confeccionada a través del sistema "Declaración en línea" estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.

Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.

El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.

El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.

Para ver la guía paso a paso de cómo efectuar la declaración ingrese aquí.

  • Fuente: Arts. 3 y 5 RG 3960/16
4965684 - Evento 1898 - ¿Qué constancia de la presentación emite el sistema?
Fecha de publicación: 22/12/2016

Luego de enviada la declaración jurada F.931 el sistema permitirá obtener la impresión de la misma, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.

El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.

  • Fuente: Art. 5 RG 3960/16
13699003 - ¿Cómo se registran las retenciones de Seguridad Social del período?
Fecha de publicación: 31/10/2023

Para registrar las retenciones de Seguridad Social debe ingresarse a la opción “Retenciones”, ítem “Acumulado del período”. Se accede a la opción ingresando al servicio Declaración En Línea, mediante la opción “Generar una nueva Declaración Jurada”, se selecciona el tipo Declaración Jurada. En la pantalla “Ingreso de datos” se accede al ícono correspondiente al ítem mediante el ícono de edición.

 

  • Fuente: AFIP
14713089 - Evento 2914 - ¿Puedo presentar rectificativas por novedad a través de "Declaración en Línea"?
Fecha de publicación: 29/09/2022

No, por medio del servicio "Declaración en línea" solo podrán generarse rectificativas por nómina completa, de corresponder presentar una rectificativa por novedad deberá de realizarlo mediante el aplicativo SICOSS.

Para consultar el procedimiento para realizar una rectificativa por novedad podrá consultar el ID 1218898

 

  • Fuente: CIT AFIP
15352455 - Evento 2980 - ¿Cómo declaro el "Seguro colectivo de vida obligatorio" a través del servicio "Declaración en Línea"?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Los empleadores podrán determinar e ingresar la prima mensual de la cobertura de vida, equivalente al valor resultante de la prima individual por el número de dependientes declarados con la marca con Póliza de SCVO, según surge de la normativa vigente dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Resolución 35333 de 2010, reglamentado por la AFIP mediante la RG 2929/10.

A efectos de declararlo en el servicio "Declaración en Línea", deberá consignar 2 marcas e informar los importes correspondientes a la "Prima Individual" y el "Costo de Emisión":

1) Detalle del empleador: Seleccionar la opción "Ingrese" --> "Para actualizar sus datos de empleador" --> Tildar "Con póliza S.V.C.O.".

2) Detalle del empleado: Una vez generada la declaración jurada del período, ingrese en la opción "Modificar datos" de cada empleado de su nómina. En el cuadro de "Datos generales", tildar "Con cobertura S.V.C.O."

3) Importes: Al generar la declaración jurada, el empleador visualizará el cuadro "Seguro Col. de Vida Oblig.", donde deberá informar la "Prima Individual" y el "Costo de Emisión". El importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador.

Si los empleadores no tuvieran contratado seguro alguno, deberán destildar la marca "Con póliza S.V.C.O.". Asimismo, no tildará la marca "Con cobertura S.V.C.O." por aquellos empleados que estén en las siguientes situaciones:

- Se desempeñen para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada el otro empleador.

- Desarrollen tareas no alcanzadas por la cobertura del seguro de vida obligatorio

- Decreto 1567/74 (trabajadores rurales).

- Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y sólo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad. En este caso el empleador tendrá trabajadores con marca de póliza y otros que no.

Ingresados los registros mencionados en los párrafos anteriores, el aplicativo realiza los cálculos y determina el monto a ingresar bajo el código de Impuesto 028, que surge del importe resultante del campo "Costo de Emisión" más la suma proveniente de: la cantidad de empleados a los que se les colocó la marca "Con cobertura S.V.C.O." multiplicada por el monto indicado en el campo "Prima Individual".

  • Fuente: CIT AFIP
3415280 - Evento 1524 - ¿CÓMO SE DECLARA UN EMPLEADO SINIESTRADO POR PARTE DEL EMPLEADOR Y POR PARTE DE LA ART?
Fecha de publicación: 29/09/2022

A tal efecto es de aplicación el artículo 13 de la Ley 24.557.

1. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.

La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.

El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares.

3. Durante el período de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo.

Tenga en cuenta lo que se indica en el evento 694.

  • Fuente: AFIP
8881508 - Evento 2159 - ¿Cómo se realizan las presentaciones de las declaraciones juradas por los períodos enero de 2009 y siguientes, para que se realice la redistribución que indica la RG 2558?
Fecha de publicación: 29/09/2022

A efectos de realizar la redistribución entre Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSal) respecto del período devengado enero de 2009 y siguientes, se utilizaba la Versión 31 del sistema Declaración en Línea, o la vigente al momento de rectificar las DDJJ.

Las DDJJ (F. 931) por el período devengado enero de 2009, que hubieran sido confeccionadas y presentadas con una versión anterior de Declaración en Línea, deberán ser rectificadas.

Para los restantes empleadores, que confeccionaron las DDJJ (F. 931) a través del aplicativo SIJP, dicha redistribución se difirió hasta tanto el momento que se aprobó la Versión 32.

Desde la aprobación de dicha versión, se debe rectificar las DDJJ que correspondan a partir del período devengado enero de 2009, inclusive.

IMPORTANTE: No es necesario presentar el Formulario 399.

 

  • Fuente: CIT AFIP
9113366 - Evento 2163 - En el caso de ingreso de pasantes acorde a la Ley 26.427 art. 15, ¿con qué código de modalidad de contratación se deben informar en el servicio Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Los pasantes que ingresen acorde a la Ley 26.427 art. 15, deberán informarse en el servicio Declaración en Línea con el código de Modalidad de Contratación 27 (Pasantía Decreto Nº 1227/01), de esta forma el sistema calculará solamente contribuciones a la obra social.

  • Fuente: CIT AFIP
12961273 - Evento 2547 - En la declaración jurada del Servicio Declaración en Línea figuran empleados que fueron dados de baja, ¿a qué se debe dicha situación?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Esta situación puede darse por distintos motivos. Uno es porque los empleados se informaron en la nómina del mes posterior al de las bajas registradas en el servicio Simplificación Registral, el otro motivo es porque los empleados aún aparecen en el servicio Simplificación Registral como relaciones laborales activas.

Se debe considerar que el servicio Declaración en Línea copia la declaración jurada del período anterior (si ésta existiera) y aplica las novedades del servicio Simplificación Registral a fin de:

-eliminar de la nómina los trabajadores dados de baja en el mes anterior, e

-incorporar a la nómina los trabajadores dados de alta en el mes.

Si los empleados se informaron en la nómina del mes posterior al de las bajas registradas en Simplificación Registral se debe rectificar las DDJJ que correspondan, a los efectos de no trasladar los datos inconsistentes.

De tratarse que los empleados aparecen registrados como relaciones laborales activas (de alta) en Simplificación Registral, se deben completar los registros de dichas relaciones laborales con las fechas reales de baja, de manera que Declaración en Línea corrija la nómina de empleados una vez que aplique la novedad de Simplificación Registral.

  • Fuente: CIT AFIP
12108785 - Evento 2381 - Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas"
Fecha de publicación: 29/09/2022

Horas mensuales trabajadas: este es un dato novedoso que se incorpora a solicitud de la ANSeS a fin de dar respuesta a la confección de Certificación de Servicios cuando el dependiente no trabaja por jornal sino por horas.

Cuando la liquidación y desempeño del trabajador es mensual debe registrarse el número de días del mes (es decir 28/29/30 ó 31, según la cantidad de días que tenga el mes). Se eliminarán de la contabilidad aquellos días por los cuales el trabajador está desvinculado del empleador (Licencia sin goce de sueldo, reserva de puesto, Despido, Renuncia, Suspendido).

Si es por día o jornalizado se deberá ingresar la cantidad de días efectivamente trabajados y liquidados.

Cuando la liquidación es por hora se deberá ingresar el número de horas trabajadas en el mes.

Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas", son excluyentes, NO se pueden informar ambos a la vez.

IMPORTANTE: No confundir HORAS con HORAS EXTRAS, son dos conceptos diferentes.

Cuando el trabajador es mensualizado o jornalizado o supernumerario con servicios permanentes, se deben informar los días de vacaciones como trabajados ya que el dependiente no se desvincula de la empresa durante los días de vacaciones, solo está en goce de ella. Por tal razón corresponde informar en cada mes los días que estuvo de vacaciones como parte del mes en que ello se produce. Los días con situación de revista Suspendido, Sin goce de haberes, reserva de puesto, entre otros, no serán informados en cantidad de días trabajados, debiéndose dejar constancia de ello al confeccionar las distintas situaciones de revista que ofrece el cuadro.

  • Fuente: CIT AFIP
12111127 - Evento 2382 - Modalidad de Contratación 27 - Pasantías Ley 26.427 - con obra social. Su tratamiento.
Fecha de publicación: 29/09/2022

La Ley 26.427 estableció en su artículo 15 lo siguiente: Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales).

Hasta la versión 32, al informar a un empleado con modalidad de contratación 27, el aplicativo calculaba aportes y contribuciones a la Obra Social.

A partir de la versión 33, al utilizar dicha modalidad calcula sólo contribuciones a la Obra Social. Esto ocurre ya que la RG 2759/10 se indica que: Se implementan las disposiciones de la Resolución Nº 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, referidas al régimen de pasantías educativas, Ley 26.427, y a la cobertura de salud del pasante. En la misma se hace referencia a las contribuciones de Obra Social.

Esto es de aplicación para cualquier período. Por lo tanto, de haber realizado una retención al pasante (informado con modalidad de contratación 27) al utilizar la versión 32 del aplicativo SICOSS o alguna anterior, deberá rectificar dichos períodos mediante la versión 33. Los importes abonados en exceso podrán ser reimputados mediante la presentación de un F.399 y un F.206 Multinota en la dependencia que le corresponda conforme a la RG 1128/01.

  • Fuente: CIT AFIP
19405282 - Evento 3824 - ¿Es posible visualizar un F931 Borrador con una carga parcial de CUILES, es decir, sin incluir en la DDJJ a todos los trabajadores de la empresa?
Fecha de publicación: 01/07/2015

Por el momento el circuito está desarrollado para generar la DJ F931 por nómina completa, es por eso que sólo permite previsualizar el borrador de la DJ y generar la definitiva siempre que estén informados todos los trabajadores del período juntando las liquidaciones ingresadas en el mes (si es que hubiera más de una).

Para armar el F931 la aplicación compara la lista de trabajadores informados en las liquidaciones del período y las compara contra las relaciones laborales del mismo período, registradas en la base de Simplificación Registral.

  • Fuente: CIT AFIP
12970641 - Evento 2552 - ¿Cómo se debe informar a un empleado cuando el mismo goza de sus vacaciones?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Primero se deberá colocar como situación de Revista el código 12 - "Licencia por vacaciones". Luego se deberá informar de acuerdo al siguiente detalle:

* Sueldo: sueldo básico.

* Adicionales: se incluyen antigüedad, función, título, vivienda, refrigerio, horario nocturno, tareas diferenciadas, etc.

* Premios: gratificaciones, participación en las ganancias, presentismo, participación en la recaudación, comisiones por cobranzas, comisiones por ventas, etc.

* Vacaciones: monto anticipado.

* Cantidad de días trabajados: cuando el trabajador es mensualizado o jornalizado o supernumerario con servicios permanentes, se deben informar los días de vacaciones como trabajados ya que el dependiente no se desvincula de la empresa durante los días de vacaciones, solo está en goce de ella.

Por tal razón corresponde informar en cada mes los días que estuvo de vacaciones como parte del mes en que ello se produce.

Los días con situación de revista Suspendido, Sin goce de haberes, reserva de puesto, entre otros, no serán informados en cantidad de días trabajados, debiéndose dejar constancia de ello al confeccionar las distintas situaciones de revista que ofrece el cuadro.

  • Fuente: CIT AFIP
12975325 - Evento 2554 - ¿Cuándo un servicio es común y cuándo es diferencial?
Fecha de publicación: 29/09/2022

- Servicios comunes: tareas que no implican una jubilación anticipada.

- Servicios diferenciados: tareas riesgosas, penosas, generadoras de vejez prematura (cámara fría, infecciosas, etc.).

 

  • Fuente: CIT AFIP
12972983 - Evento 2553 - Al querer registrar los empleados de la construcción, para quienes corresponde realizar la contribución diferencial de la Ley 26494, mediante el servicio Declaración en Línea, aparece el siguiente error: "No corresponde informar porcentaje de tareas diferencial según datos seleccionados". ¿Cómo es posible subsanar el mismo?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Para subsanar el error se deben registrar los códigos indicados por el artículo 2 de la RG 2667/09, es decir, el código 03 de la Tabla de Códigos de Actividad y el código 5 de la Tabla de Códigos de Condición, ambas del Anexo IV de la RG DGI 3834/99; asimismo ingresar la alícuota diferencial correspondiente como se indica en el detale del artículo 2 de la RG 2667/09.

Durante la vigencia de la versión 32 del aplicativo SICOSS, se ingresaba la alícuota diferencial por cada uno de los trabajadores alcanzados, mediante el registro en el campo Porcentaje Aporte Adicional de la pestaña Seguridad Social de la ventana Nómina de Empleados, como se expone a continuación:

ALICUOTA DESDE HASTA

2% 01/05/09 30/04/10

3% 01/05/10 30/04/11

4% 01/05/11 30/04/12

5% 01/05/12 En adelante

A partir de la vigencia de la versión 33 del aplicativo SICOSS la alícuota diferencial se incorpora mediante el registro en el campo denominado Contribución Tarea Diferencial (Porcentaje) del ítem Contribuciones Seguridad Social, seleccionando la pestaña Ingreso de Datos, dentro de la ventana Nómina de Empleados; y adoptando el mismo detalle expuesto en el párrafo anterior:

ALICUOTA DESDE HASTA

2% 01/05/09 30/04/10

3% 01/05/10 30/04/11

4% 01/05/11 30/04/12

5% 01/05/12 En adelante

  • Fuente: CIT AFIP
6972778 - Evento 2915 - ¿Mediante el servicio Declaración en línea se pueden generar solamente declaraciones juradas originales o también rectificativas?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Mediante el servicio "Declaración en línea" podrá generar únicamente las declaraciones juradas originales y rectificativas por nómina completa.

 

  • Fuente: Art.4 RG 3960/16
12666181 - Evento 2474 - ¿Cómo se calcula la cantidad de días u horas trabajadas en los casos de empleados jornalizados o supernumerarios, que se encuentren gozando de la licencia por vacaciones?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Los días de vacaciones tomados por una persona jornalizada o supernumerario tienen que ser convertidos a días u horas según sea su modalidad de contratación. Por ello:

- Trabajador jornalizado: cuando una persona jornalizada se encuentra trabajando, en el campo "Días trabajados" se deberá colocar los efectivamente trabajados. Por lo tanto, el mismo tratamiento se aplica cuando éste se encuentra gozando de la licencia por vacaciones, es decir, se contabilizan los efectivamente tomados.

- Trabajador que cobra por hora: en este caso se deben transformar los días de vacaciones, por lo que se deberá multiplicar los días de la licencia por la cantidad de horas que posee la jornada del trabajador.

Ej.: Trabaja 8 horas por día (liquidación por hs). Días de vacaciones liquidados 20. Horas a registrar en el campo Horas trabajadas = 20x8 = 160 más las horas que efectivamente hubiera trabajado en el periodo. Importante: Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas", son excluyentes, NO se pueden informar ambos a la vez.

 

  • Fuente: CIT AFIP
6972778 - Evento 2915 - ¿Mediante el servicio Declaración en línea se pueden generar solamente declaraciones juradas originales o también rectificativas?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Mediante el servicio "Declaración en línea" podrá generar únicamente las declaraciones juradas originales y rectificativas por nómina completa.

 

  • Fuente: Art.4 RG 3960/16
6975120 - Aquellos que no fueron empleadores ni tuvieron empleados ¿Pueden generar la declaración jurada por primera vez?
Fecha de publicación: 31/10/2023

Debe cumplir los siguientes pasos:

1. Comunicar las altas a través de Simplificación Registral.

2. Completar sus datos de empleador seleccionando desde el menú del sistema: Ingrese... para actualizar sus datos de Empleador.

  • Fuente: AFIP
7005566 - ¿Cuál es el paso previo a generar la declaración jurada?
Fecha de publicación: 31/10/2023

El empleador debe asegurarse de haber comunicado las novedades de sus empleados en el servicio Simplificación Registral.

  • Fuente: AFIP
6977462 - ¿Cómo se genera una Declaración Jurada sin nómina?
Fecha de publicación: 31/10/2023

Primero deberá darse de baja a todos los trabajadores del período anterior al que está confeccionando.

"Declaración en Línea" verifica la existencia de relaciones laborales activas en "Simplificación Registral".

Luego, desde el menú del sistema debe seleccionarse: Ingrese... para generar una nueva Declaración Jurada, y seleccionar la opción "Declaración Jurada sin Nómina".

La generación de Declaración Jurada sin nómina está definida por art 5° de la Resolución General 3834/1999, que indica que aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada Nº 931 que contendrá la leyenda "Sin empleados”, únicamente respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta.

  • Fuente: Art 5°, Resolución General 3834/1999
6979804 - ¿Puedo informar retenciones sufridas a cuenta de contribuciones?
Fecha de publicación: 27/02/2008

Si, en la generación de la DDJJ podrá informar las retenciones.

  • Fuente: CIT AFIP
6993856 - ¿Qué debe tenerse en cuenta antes de informar retenciones en una Declaración Jurada rectificativa?
Fecha de publicación: 31/10/2023

Para una Declaración Jurada rectificativa, el sistema permite únicamente modificar en menos el importe, o eliminar las retenciones informadas previamente en la DDJJ vigente del período. No se admite informar más importe de retenciones que el informado en instancia anterior.

  • Fuente: AFIP
7012592 - ¿Cómo verifico que estoy generando una DDJJ original o rectificativa?
Fecha de publicación: 27/02/2008

Durante el proceso de generación de la DDJJ, en todas las pantallas y reportes podrá visualizar si la DDJJ es original o rectificativa.

  • Fuente: CIT AFIP
6982146 - ¿Puedo informar percepciones sufridas por la compra de vales alimentarios para mis empleados?
Fecha de publicación: 27/02/2008

Si, en la generación de la DDJJ podrá informar las percepciones.

  • Fuente: CIT AFIP
6984488 - ¿Se pueden reimprimir los reportes de las presentaciones hechas a través de Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 22/12/2016

En todo momento podrá visualizar o reimprimir el F931, el Acuse de Recibo, el VEP (volante electrónico de pago), el "Borrador de la DDJJ", el reporte de todos los CUILes, y los datos puntuales por CUIL.

Para hacerlo seleccione desde el menú: "Ingrese... para consultar... sus Declaraciones Juradas generadas".


  • Fuente: CIT AFIP
6986830 - ¿Puedo controlar las presentaciones realizadas?
Fecha de publicación: 30/04/2013

En todo momento podrá verificar los períodos generados a través de Declaración en Línea.

Para hacerlo seleccione desde el menú: "Ingrese... para consultar... sus Declaraciones Juradas generadas".

  • Fuente: CIT AFIP
6989172 - ¿Puedo agregar en Declaración en Línea un trabajador que no veo en la nómina?
Fecha de publicación: 30/04/2013

No, primero deberá ingresar a Simplificación Registral y comunicar el alta del o los trabajadores correspondientes.

Luego deberá reingresar a Declaración en Línea y verificar su inclusión.

  • Fuente: ANEXO I RG 2192/07
6991514 - ¿Se puede eliminar mediante el servicio "Declaración en Línea" a un trabajador de la nómina?
Fecha de publicación: 22/12/2016

No, primero deberá salir de "Declaración en Línea" e ingresar a "Simplificación Registral" y comunicar la baja del o los trabajadores involucrados.

Luego reingrese a Declaración en Línea y podrá verificar su exclusión.

  • Fuente: CIT AFIP
6996198 - ¿Puedo verificar mis datos históricos como empleador?
Fecha de publicación: 27/02/2008

Si, para hacerlo seleccione desde el menú: "Ingrese... para consultar... sus datos de empleador".

  • Fuente: CIT AFIP
6998540 - ¿Puedo ver cuanto me falta para completar la confección de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 27/02/2008

Si, el sistema le indicará los pasos cumplidos y los restantes, debajo del encabezado. Por ejemplo: "Inicio" " Selección de DDJJ" " Ingreso de Datos" " Resultado del Cálculo" " F931" "Envío de la DDJJ".

La referencia en azul y negrita representa el paso del proceso de presentación en el que se encuentra actualmente (en el ejemplo: Ingreso de Datos).

A medida que avance en el proceso de presentación, los pasos anteriores se muestran en azul sin negrita y si lo desea puede volver a cualquier de ellos haciendo click con el mouse sobre el nombre del paso al que desea volver (en el ejemplo: Inicio y Selección de DDJJ).

Los pasos en gris corresponden a los aún debe cumplir para presentar la DDJJ (en el ejemplo: Resultado del Cálculo, F931 y Envío de la DDJJ).

  • Fuente: CIT AFIP
7003224 - ¿Los datos de empleador son obligatorios?
Fecha de publicación: 27/02/2008

Si, para generar su declaración jurada es obligatorio tener registrados y mantener actualizados sus datos como empleador.

  • Fuente: CIT AFIP
7007908 - ¿Cómo selecciono el período de la DDJJ a generar?
Fecha de publicación: 27/02/2008

Al seleccionar "Ingrese... para generar una nueva Declaración Jurada", deberá ingresar el período.

El sistema confeccionará automáticamente una original o rectificativa según encuentre o no una presentación anterior para ese período.

  • Fuente: CIT AFIP
7010250 - ¿Cómo verifico el período de la DDJJ que estoy generando?
Fecha de publicación: 27/02/2008

Durante el proceso de generación de la DDJJ, en todas las pantallas y reportes podrá visualizar el período de la misma.

  • Fuente: CIT AFIP
7000882 - ¿Por qué figuran en la nómina de la declaración jurada empleados que no encontraban en la del mes anterior?
Fecha de publicación: 22/12/2016

Porque se comunicó el alta de trabajadores a través de "Simplificación Registral".

Cabe aclarar que el servicio "Declaración en Línea" verifica las altas y las bajas de personal.

  • Fuente: CIT AFIP
13708371 - Evento 2700 - ¿Cómo se informa al personal extranjero con remuneración abonada por una empresa extranjera, y no por una empresa local?
Fecha de publicación: 19/08/2010

El empleador debe tramitar la exención de aportes en convenios internacionales en la ANSeS, y en el F931 informarlo con Modalidad de Contratación 48, indicar el sueldo que percibe en el exterior y el aplicativo solamente realizará el cálculo correspondiente a la ART.

  • Fuente: CIT AFIP